27/12/2023
TIPS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA!!
¿Saben algo? Hoy me dieron ganas de hablar de una acción real:
Anoten esto estimados amigos, algún día les servirá, yo sé lo que les digo …
No importa a que rama del derecho te dediques, si a la civil, mercantil o, incluso, a la rama penal, estos 12 consejos que te doy a cerca de la acción real para adquirir inmuebles llamada “prescripción adquisitiva” tienes que conocerlos por pura cuestión de cultura jurídica general
Van:
1.- La “causa generadora de la posesión” siempre, siempre tiene que descansar en un título que contenga un acto traslativo de dominio!!
2.- Aún en la prescripción de “mala fe” tendrás que justificar con certeza como fue que entraste a poseer en carácter de “dominador” (si no cuentas con un título propiamente dicho, todo se reputará a probar un verdadero acto jurídico “verbal” traslativo de dominio)!!
3.- El título de propiedad tiene dos finalidades, a saber:
a) Una, material y consiste en dejarte en posesión material del inmueble
b) Otra inmaterial o subjetiva y que consiste en que, a partir de que entras como dueño psicológicamente te conduces como tal durante el tiempo necesario para prescribir!!
4.- Al final, el título de propiedad o acto traslativo será superado por la “sentencia definitiva”, porque esta será tu título de propiedad que se inscribirá ante el R.P.P.C. !!
5.- El acto jurídico que represente tu “causa generadora de posesión” por sí solo justificará tres elementos: i) que la posesión es en carácter de dueño, ii) que entraste a poseer de buena fe, y iii) que entraste a poseer sin violencia !!
6.- Pero, el tiempo necesario para “usucapir”, la continuidad de la buena fe y de la publicidad deberán de ser probados a través de la prueba idónea que por lo general es la testimonial !!
7.- Si no tienes un contrato, por favor, no falsifiques uno, es mejor y mucho más fácil acreditar un “contrato verbal de compraventa”, al final, todas las preguntas bajo el cual serán “examinados” tus testigos serán tendientes a justificar un acto traslativo de dominio !!
8.- Si el inmueble es una casa-habitación ya definida o plenamente identificada (calle, numero exterior, colonia etc, etc) no requerirás de identificarla mediante pericial en “agrimensura” !!
9.- Si es una “porción o fracción” de terreno incrustada dentro de los límites de uno de mayor extensión, ahí si será necesario desahogar correctamente la prueba pericial en agrimensura para identificar el inmueble !!
10.- Recuerda que la “identificación del inmueble” tiene un doble aspecto, material y formal !!
11.- Anteriormente se consideraba que, las medidas y colindancias precisas tenían que estar detalladas en los hechos de la demanda, sin embargo, ahora prevalece el criterio que estas pueden acreditarse con el desahogo de las pruebas en el juicio. (Pericial, confesión judicial y/o reconvención) !!
12.- el contrato qué será tu “causa generadora de la posesión” no tiene que ser de fecha cierta!! (Tesis con registro digital 2008083) interrupción de la Jurisprudencia 1a./J. 9/2008 !!
Hoy se nos dificultó dar el live “institucional” de todos los jueves, pero fiel a mi costumbre de compartir conocimiento jurídico te dejo estos apuntes!!