20/11/2025
En México, los médicos, están sujetos al pago de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los principales impuestos que deben considerar son el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los médicos pueden tributar en diferentes regímenes fiscales, principalmente:
Régimen de Servicios Profesionales (Honorarios)
La tasa de ISR es progresiva, es decir, aumenta a medida que los ingresos son mayores.
Deducciones autorizadas: Los médicos pueden deducir gastos como rentas de consultorios, material médico, equipo de oficina, sueldos de empleados, servicios de luz, teléfono, e incluso lentes ópticos graduados (con un límite de $2,500 MXN).
Si el médico trabaja para una institución (pública o privada) bajo un contrato laboral, la retención del ISR la realiza directamente su empleador (patrón).
Pero los servicios profesionales de medicina (incluyendo médicos, dentistas, psicólogos, nutriólogos) están exentos de IVA (tasa 0%) , esto significa que el médico no cobra IVA a sus pacientes por estos servicios y, por ende, no puede acreditar el IVA de sus gastos.
Es fundamental que los médicos cuenten con un registro detallado de sus operaciones y emitan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI ) correspondientes para cumplir con sus obligaciones fiscales y aprovechar los beneficios fiscales.
A partir de 2025, el SAT ha incrementado las revisiones y auditorías al sector salud (médicos, clínicas, etc.), todos los médicos que presten servicios profesionales están obligados a emitir facturas electrónicas (CFDI 4.0) por sus honorarios y llevar su contabilidad formalmente. La evasión fiscal es un delito grave.