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Desaparición forzada y el Juicio de AmparoEl 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la...
23/10/2020

Desaparición forzada y el Juicio de Amparo

El 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, este ordenamiento legal dispone que la desaparición forzada es:

La privación de la libertad en cualquier forma de una persona por parte del servidor público o el particular con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público; privación de la libertad seguida de la abstención o negativa a reconocer la misma o a proporcionar la información sobre ésta o la suerte, destino o paradero de aquella.

Dicho de una manera más sencilla, la desaparición forzada de personas, a diferencia de la cometida por particulares, es aquella que es cometida por agentes del estado (servidores públicos) de cualquier naturaleza. Acción que comúnmente es realizada por elementos de seguridad pública (policías federales, estatales o municipales), elementos de la policía ministerial (cotidianamente llamados policías judiciales) o elementos militares.

Ahora bien, ¿Qué tiene que ver el Juicio de Amparo con la desaparición forzada?

El Juicio de Amparo, como un medio de control constitucional, constituye, por sí mismo, una forma de hacer que las autoridades promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos. En el caso de la desaparición forzada de personas, entre otros, hablamos de los derechos a:
- La libertad y seguridad.
- No ser sometido a torturas ni a otros tratos o p***s crueles, inhumanos o degradantes.
- A la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida.
- A conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.

Y hablando de las acciones que el estado debe implementar para localizar a la persona desaparecida, entre otros:
- El derecho de toda persona a ser buscada.
- El derecho a una reparación integral.

Es entonces cuando se puede solicitar la intervención del Poder Judicial de la Federación a efecto de: 1. Que las autoridades involucradas en la desaparición forzada cesen los actos de desaparición, y 2. Implementar las acciones de búsqueda de la persona desaparecida.

La Ley de Amparo (que es la norma que prevé y regula la tramitación del Juicio de Amparo) dispone que, en tratándose de desaparición forzada de personas, el Juicio de Amparo puede ser promovido por cualquier persona a nombre del desaparecido, ello "echa a andar la maquinaria judicial" con la finalidad de que un Juez de Distrito (una autoridad judicial federal jerárquicamente por encima de autoridades locales) solicite a aquellas autoridades administrativas o militares que, de manera inmediata y sin demora, cesen la desaparición forzada, pero también a efecto de que el personal que labora en los Juzgados de Distrito se apersonen en todos aquellos lugares posibles, habidos y por haber, para localizar a la persona desaparecida, ordenando a todas las autoridades correspondientes que permitan, sin pretexto alguno, el acceso de estos funcionarios judiciales federales al interior de sus instalaciones con la finalidad de buscar al desaparecido, siendo factible (aunque increíble de escuchar) que griten el nombre de éste con el objeto de recibir una posible respuesta.

Es muy importante mencionar que, a diferencia de las autoridades administrativas, las autoridades judiciales federales (como lo es un Juez de Distrito) cuentan con facultades de mandamiento judicial, es decir, que dado la naturaleza de sus funciones, esto es, la procuración de justicia a nivel federal, sus instrucciones deben ser cumplidas a cabalidad, ya que de lo contrario, quien no la acate estaría cometiendo el delito de incumplimiento de un mandato judicial; en razón de esto, es más factible que se le permita el acceso al interior de las instalaciones a un funcionario del Poder Judicial de la Federación que a cualquier otra persona.

Esto, aunado a las acciones implementadas por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas, y las Fiscalías Especializadas tanto federales como locales, constituye la ejecución de acciones de búsqueda más efectiva.

Post original:
https://www.bellogonzalezabogados.com/post/desaparici%C3%B3n-forzada-y-el-juicio-de-amparo

Pensión Alimenticia mediante la Declaración Especial de Ausencia¿Qué es?La Declaración Especial de Ausencia es un proced...
29/09/2020

Pensión Alimenticia mediante la Declaración Especial de Ausencia

¿Qué es?
La Declaración Especial de Ausencia es un procedimiento judicial que solicitan los familiares de una persona desaparecida ante un Juez de Primera Instancia con la finalidad de que éste declare, mediante una sentencia, oficialmente que aquel se encuentra desaparecido.

¿Qué beneficios tiene la Declaración Especial de Ausencia?
Este procedimiento tiene 15 efectos o "beneficios" específicos, dentro de los más comunes encontramos:

1. El reconocimiento de la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica; es decir, que una autoridad judicial (Juez) determine que efectivamente una persona se encuentra desaparecida, pero que no por eso deba considerarse que esa persona ya no existe físicamente y que su persona no pueda ser considerada como "viva" por el hecho de no saberse con certeza su localización o paradero, lo que desde luego significa que sus derechos deben seguirse respetando y reconocerse como si la persona nunca hubiera desaparecido.

2. Garantizar la conservación de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años; dicho de otra manera, que el Juez designe a una persona (tutor) en caso de que el menor desaparecido no lo tuviere, quien podrá ejercer los derechos humanos del menor durante su ausencia y también "quedar a cargo" de los bienes del desaparecido.

3. Proteger el patrimonio de la persona desaparecida; o sea, que se designe a una persona en especial que quedará a cargo de los bienes materiales de la persona desaparecida para resguardarlos y "cuidarlos" como si del mismo dueño se tratase, es decir, como si el dueño nunca hubiera desaparecido.

4. Continuidad de los derechos de seguridad social; como todos sabemos, tanto las personas empleadas de empresas privadas o de gobierno, gozan de seguridad social (servicio médico ante el IMSS, ISSSTE o particulares, y prestaciones ante el INFONAVIT o el IPE tratándose del Estado de Veracruz), prestaciones a las también tienen derecho los familiares cercanos del empleado, principalmente la atención médica; en este caso, la Declaración Especial de Ausencia tiene como objeto que el patrón no dé de baja al empleado y así los familiares puedan seguir gozando de esos derechos mientras la persona se encuentre desaparecida.

5. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos; es decir, que como consecuencia de la desaparición de una persona, se suspenda cualquier acción que en contra de este se hubiere ejercitado antes de que hubiera desaparecido, por ejemplo, si el desaparecido fue demandado o denunciado (por cualquier motivo), el Juez solicite que ese procedimiento se suspenda en tanto la persona desaparecida sea localizada, y así se protejan los derechos de defensa del desaparecido en en ese procedimiento.

6. La suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades; ¿Qué quiere decir esto? Supongamos que la persona desaparecida adquirió una vivienda o un coche a crédito, de esta manera adquirió la obligación de efectuar un pago recurrente ya sea de manera semanal, quincenal o mensual, obligación que si se deja de cumplir generaría además el pago de un interés o una penalización; sin embargo, resulta obvio que la persona desaparecida, por la misma condición de estar desaparecida no podría continuar efectuando los pagos correspondientes, lo que desde luego generaría las penalizaciones antes mencionadas. La Declaración Especial de Ausencia tiene como efecto que el Juez le indique a las instituciones crediticias que el deudor se encuentra desaparecido, y que deberá suspender el cobro de esos pagos durante el tiempo que la persona se encuentre desaparecida.

7. La protección de los derechos laborales de la persona desaparecida; lo que quiere decir que, a la persona desaparecida se le tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo, debiendo el patrón reinstalarlo en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo en el momento en que de dé con su paradero.

8. La protección de los derechos de los familiares, particularmente de los hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición; aquí entra la pensión alimenticia.

Pensión alimenticia
Como parte de la protección de los derechos de los familiares de la persona desaparecida, y en particular de los hijos menores de 18 años, los Jueces encargado de resolver la Declaración Especial de Ausencia tienen la obligación de velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia tanto a la persona desaparecida como a sus familiares o a quien tenga un interés jurídico.

Ahora, si bien el pago de una pensión alimenticia regularmente se le exige al deudor mediante la interposición de una demanda judicial tomando en cuenta la posibilidad de quien está obligado a proporcionar los alimentos y a la necesidad de la persona que debe recibirlos conforme lo establecen los artículos 233, 234 y 242 del Código Civil para el Estado, en el caso específico de la desaparición de una persona, el Juez no debe pasar por alto (o pasar desapercibido) las necesidades alimentarias de los familiares de la persona desaparecida, las cuales debe cubrir sin que pueda hacerlo ante la desafortunada desaparición, obligación alimentaria que desde luego surge de acuerdo al rol familiar, es decir, ser el único sostén económico del hogar. Por lo tanto, al encontrarse vulneradas las necesidades alimentarias por la desaparición de la persona sostén del hogar lo procedente es que el Juez decrete una pensión alimenticia para los familiares del desaparecido.

En conclusión
En los casos de desaparición de personas, y tomando en consideración la protección de los derechos laborales, resulta procedente el otorgamiento de una pensión alimenticia por un cierto porcentaje del sueldo y demás prestaciones que tenía el desaparecido en su empleo a favor de sus familiares. Ello sin la necesidad de reclamarlos mediante un procedimiento judicial largo y tedioso como lo es la interposición de una demanda, teniendo la obligación el Juez de girar la instrucción correspondiente al pagador de la nómica de la empresa o dependencia de gobierno.

Post original:
https://www.bellogonzalezabogados.com/post/derecho-para-no-abogados

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