21/02/2022
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PROTECCIÓN
AMBIENTAL - SALUD AMBIENTAL - RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICOINFECCIOSOS - CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO
NIVEL 1
Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día.
Unidades hospitalarias psiquiátricas.
Centros de toma de muestras para análisis clínicos.
NIVEL 2
Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas;
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día;
Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, o
Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.
NIVEL 3
Unidades hospitalarias de más de 60 camas;
Centros de producción e investigación experimental en enfermedades infecciosas;
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, o
Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.
El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue:
(a) Nivel 1: Máximo 30 días.
(b) Nivel 2: Máximo 15 días.
(c) Nivel 3: Máximo 7 días.