22/01/2013
INFORME ESPECIAL SOBRE LA LEY DE REFORMA DEL SPP - TIPO DE COMISIONES:
I. ANTECEDENTES.-
A través de la Ley Nº 29903, publicada el 19 de julio del 2012, se ha dado la Ley de reforma del Sistema Privado de Pensiones.
Dicha reforma se ha efectuado a partir de las modificaciones y la introducción de nuevos artículos al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, D.S. Nº 054-97-EF y de otras importantes normas.
II. BASE LEGAL.-
El presente informe se sustenta en los siguientes dispositivos legales:
• Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones – Ley Nº 29903.
• TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto. Supremos Nº 054-97-EF.
III. ANALISIS.-
3.1 Constitución de los aportes obligatorios y voluntarios:
Los aportes obligatorios están constituidos por: a) el 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización, b) un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio, y c) los montos y/o porcentajes que cobren las AFP por conceptos establecidos en los literales a) o d) del artículo 24º del TUO de la Ley del Sistema Privado de AFP, aplicable sobre la remuneración asegurable.
Los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional, los que tienen la condición de inembargables y están sujetos a retiros al final de la etapa laboral activa del trabajador. Asimismo podrán efectuar aportes voluntarios sin fin previsional, los que podrán ser convertidos en aportes voluntarios con fin previsional, los afiliados que registren un mínimo de cinco (5) años de incorporación al SPP.
3.2 Retribución de las AFP:
El artículo 24º del TUO de la Ley del Sistema Privado de AFP establece que las AFP perciben por la prestación de todos sus servicios una retribución establecida de acuerdo a los siguientes detalles:
Solo para el caso de los nuevos afiliados de la AFP adjudicataria de la licitación a que se refiere el artículo 7º-A, se aplicará: Por la Administración de los aportes obligatorios a que se hace referencia en el inciso a) del artículo 30º , una comisión integrada por dos componentes: una comisión porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión sobre el flujo) más una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones administrado por los nuevos aportes que se generen a partir de la entrada en vigencia de la primera licitación de que trata el artículo 7º-A (comisión sobre el saldo). Si el afiliado no obtiene una remuneración asegurable o ingreso no se le aplicará el cobro de la comisión sobre el flujo.
Para los afiliados existentes, resultará de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por flujo, en los plazos y medios que establezca la SBS.
En ese sentido podríamos señalar que a partir del 02 de enero al 31 de marzo del 2013, el afiliado tendrán que elegir si desea quedarse en el modelo de comisión actual (comisión sobre el flujo) o de lo contrario pasaran automáticamente al nuevo modelo de comisión mixta.
3.2.1 Tipos de Comisión:
a) Comisión sobre el flujo: Hasta la actualidad las personas están afiliado al SPP , el cobro es por flujo. Es decir, mensualmente las AFP le descuenta alrededor de 1,81% de su sueldo por administrar su fondo, Ejemplo si usted gana s/.1,000.00 (mil nuevos soles) y está afiliado a Prima AFP, se le descuenta de la siguiente manera:
S/.1,000.00 x 10% = S/.100.00 ese monto se destina a su fondo.
S/.1,000.00 x 1,29% = S/. 12,90 es el pago por Prima Seguro.
S/.1,000.00 x 1,60% = S/. 16.00 es lo que cobra la AFP por administrar su fondo de pensiones.
b) Comisión mixta (sobre el flujo y sobre el saldo): Los trabajadores que decidan ingresar a una AFP entre el 1 febrero del 2013 y enero del 2015 lo harán en el esquema donde paguen menos comisión. Esta comisión tiene 2 (dos) componentes:
• Una parte calculada sobre el sueldo;
• Otra sobre el nuevo fondo.
El periodo de transición del cobro mixto será de 10 años. Culminando este periodo las AFP cobrarán un porcentaje sobre el fondo acumulado por el afiliado a partir de febrero del 2013.
Luego del proceso de licitación, la SBS y AFP contarán con calculadoras virtuales para que usted ingrese sus datos y compare que tipo de comisión le conviene a usted si la mixto o la actual.
3.2.2 Características de los dos tipos de comisión:
a. Comisión sobre el flujo:
• Es el tipo de comisión que se utiliza actualmente.
• Resulta de aplicar el porcentaje de comisión sobre su remuneración mensual.
• La comisión sobre el flujo se cobra casa vez que se realizan aportes mensuales.
• En caso decida quedarse en este tipo de comisión deberá realizar el trámite respectivo hasta el 31 de marzo del 2013.
• Usted podrá revocar su decisión de quedarse en la comisión sobre el flujo y migrar a la comisión mixta hasta el 30 de septiembre del 2013.
b. Comisión Mixta:
• Es un nuevo tipo de comisión creado por la Ley de reforma del SPP.
• Está compuesto por 2 componentes:
- Un porcentaje que se cobrará sobre su remuneración mensual, que se irá reduciendo cada dos años hasta llegar a cera en el año 2023.
- Un porcentaje que se cobrará sobre el fondo conformado por los aportes que realice desde abril del 2013 en adelante y el rendimiento acumulado que estos aportes generen en su cuenta individual de capitalización.
• En el caso que usted deje de realizar aportes, solo se le cobrará el componente de la comisión sobre su fondo acumulado desde abril del 2013.
• En caso decida pasar al nuevo tipo de comisión no deberá realizar ningún trámite. Terminado el plazo de elección usted pasará automáticamente al tipo de comisión mixta.
• En caso de pasar a la comisión mixta, no podrá regresar a la comisión por flujo.
3.3 Obligación del Empleador de retener aportes:
Los aportes obligatorios deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador a la entidad centralizadora de recaudación a que se refiere el artículo 14-A de la nueva regulación del TUO de la Ley del Sistema Privado de AFP, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. En caso sea la SUNAT la entidad centralizadora, el calendario de declaración, retención y pago lo establecerá dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29º del TUO del Código Tributario. De igual forma cuando los agentes de retención no hubiesen cumplido con la obligación de retener el aporte serán sancionados de acuerdo al mismo código.
En tal caso, los trabajadores dependientes, deberán declarar y pagar el aporte correspondiente, e informar a la SUNAT, dentro de los primeros doce (12) días del mes siguiente al de percepción de la renta. En caso de que el trabajador incumpla con declarar y pagar, el agente retenedor será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellas.
3.4 Licitación del Servicio de Administración de CIC de los trabajadores que se incorporen al SPP:
La SBS licitará el servicio de administración de las Cuentas Individuales de Capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP. En cada licitación se adjudicará el servicio a la AFP que, ofrezca la menor comisión de administración. La licitación se realizará cada veinticuatro (24) meses. La AFP adjudicataria de la licitación deberá aceptar a todos los trabajadores que se incorporen al SPP, bajo las condiciones estipuladas en la oferta en virtud de la cual se adjudicó la licitación. En caso la AFP adjudicataria incumpla esta obligación será sancionada.
La comisión ofrecida en la licitación para los nuevos afiliados que se incorporen al SPP, deberá ser menor a la comisión por administración de los aportes obligatorios más baja del mercado de los últimos doce (12) meses. La AFP adjudicataria de la licitación deberá aplicar y mantener la misma comisión a todos sus afiliados durante veinticuatro (24) meses.
3.5 Incidencia de la presente norma en la Ley del Impuesto a la Renta:
El artículo 6° de la presente norma incorpora al literal l) del artículo 37° de la LIR, un segundo párrafo indicando que la parte de los costos o gastos a que se refiere el este inciso y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
Por otro lado se incorpora al inciso v), del mismo artículo de la LIR, un segundo párrafo que establece, que la parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
3.6 Trabajadores Independientes:
a. Afiliación:
Se establece que el trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) años de edad, debe afiliarse a un sistema pensionario, debiendo optar por el SNP o el SPP, teniendo como plazo máximo de elección la fecha en que percibe la renta de cuarta y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez finalizado el plazo referido, si el trabajador independiente no se afilia, el agente retenedor de las rentas que percibe lo afiliará, en las condiciones que se señalan en el artículo 33º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administradora de Fondos de Pensiones.
En el caso de trabajadores independientes que tengan más de cuarenta (40) años de edad, la afiliación es de carácter facultativo.
b. Aportes del trabajador independiente al SPP:
Conforme lo establece la nueva regulación del artículo 33º del TUO de la Ley del Sistema Privado de AFP, los trabajadores independientes que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la remuneración mínima vital (RMV) que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34º de la LIR (renta de cuarta-quinta), se les aplicará la tasa de aporte obligatorio. En caso perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual conforme se establecerá por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo como tasa máxima de aplicación la tasa de aporte obligatorio.
En ambos casos se establece la obligación del empleador de retener los aportes señalados en el acápite precedente.
En el caso de trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención, o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, dichos trabajadores deberán declarar y pagar conforme a las reglas de periodicidad que establezca el reglamento. El agente retenedor será solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos.
c. Aportes del trabajador independiente al SNP:
Los trabajadores independientes afiliados al SNP, que perciban ingresos mensuales mayores a 1.5 de la remuneración mínima vital que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34º de la LIR, se les aplicará la tasa de aporte obligatorio que señala el Decreto Ley Nº 19990. En caso se perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la remuneración mínima vital, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual, la cual será fijada por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
En ambos casos se establece la obligación del empleador de retener los aportes señalados en el párrafo anterior.
En caso que los trabajadores independientes perciban ingresos no sujetos a retención, deberán declarar y pagar mensualmente el monto correspondiente al aporte de forma directa a la SUNAT. Cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, los trabajadores independientes deberán declararlos y pagarlos directamente a la SUNAT.
Respecto a los supuestos señalados en el presente punto, los pagos de los aportes deberán ser efectuados de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos para los asegurados obligatorios del referido sistema pensionario.
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.-
• Se recomienda que los trabajadores afiliados que aún tenga una vida laboral por delante, opten por quedarse en la comisión por flujo; mientras para los que ya están por jubilarse, se aconseja pasar a la nueva comisión mixta. Ello en atención a que cuando la AFP me cobra por mi saldo (comisión por flujo), me recorta mi consumo de hoy, pero cuando me cobra sobre el fondo (comisión mixta), me reduce mi consumo de mañana, en el futuro, o sea cuando estoy jubilado.
• A fin de brindar algunos alcances respecto al tipo de comisión a la que deberán optar los afiliados a una AFP, se recomienda, a los afiliados menores de treinta y cinco (35) años continuar en el sistema actual, a los mayores de cincuenta (50) años migrar al mixto, y a los aportantes entre 35 y 50 año evaluar bien qué tipo de comisión les conviene.
• Es menester señalar que al tener más años para aportar al sistema, el afiliado reunirá un fondo mayor el cual implica que se le descuente el porcentaje de ese total, y que a los más jóvenes les conviene el actual tipo de cobro de comisión.
• La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat, que ganó la licitación de nuevos afiliados realizada el 20 de diciembre de 2012, estará lista para operar en el mercado peruano en mayo de este año, y operará con el nombre de Habitat Andina; además espera invertir veinte millones de dólares en los próximos cuatro (4) años. Asimismo atenderán a los 700 000 afiliados que se prevé ingresarán al Sistema Privado de Pensiones (SPP) en los próximos dos (2) años, aunque también estarán listos para recibir traspasos.
• Es menester señalar que AFP Habitat también está facultada para cobrar una comisión solo por sueldo (flujo), según informo la SBS. En mérito a ello se, están realizando los análisis de costos respectivos para definir esta comisión y poder atender a los afiliados que quieran trasladarse bajo este sistema. Cabe acotar que esta comisión no necesariamente será de 0,47% como la que se ofrecerá bajo el esquema mixto (comisión por flujo y saldo).