09/11/2021
Del roaming resto del mundo, al roaming CAN.
DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
E INTEGRACIÓN ANDINA.
Por: Rolando Cárdenas Quispe
Pregrado. E.A.P. Derecho. FDCP – UNMSM.
Derecho de las Telecomunicaciones.
En enero del 2016, tuve la oportunidad de hacer un viaje a la ciudad de La Paz (1) y, de allí, a la región de Las Yungas de Bolivia (equivalente a la selva peruana). Para mi sorpresa, al cruzar la frontera por Desagüadero, Puno; me di con la ingrata sorpresa que ya no tenía conexión de cobertura en mi celular, bastó el cruce del puente sobre el río del mismo nombre para llegar a la otra orilla, en un ambiente similar al peruano, de tiendas y comerciantes callejeros que ofrecen sus productos al menudeo a los viajeros y comerciantes. (2)
Este hecho, permite apreciar la correcta medida técnica para eliminar el “Roaming inadvertido” (Global System for Mobile Association [GSMA], 2010, pp.3,6), (3) es decir, el solapamiento de coberturas con pérdida de servicio por interferencias de frecuencias, en zona de proximidad fronteriza entre un país al otro; hasta aquí, realmente desconocía las posibilidades que brindaba el acceder al Roaming (MTC, 2002, p.2)4 Así, partir de ese momento, dejé de usar mi celular sin tener más opción de comunicación hasta mi retorno a Perú.
En la actualidad, respecto al uso del celular con el operador Movistar, tengo un Plan postpago de 39.90 Soles “Ilimitado”, que me brinda 10 GB de transmisión de datos internacionales, los que también me sirven para utilizarlos, si viajara nuevamente a Bolivia o, a cualquier otro país de América o Europa, con la conexión de “datos en roaming” de manera automática, configurado desde el equipo celular smartphone, en “Red móvil” > “Roaming” (Global System for Mobile Association [GSMA], 2012, p.2-4). (5)
Pero, si quisiera hacer una llamada de voz desde mi celular estando fuera de Perú, tendría que solicitar, previo al viaje, la activación de este servicio llamando al *611 , quien la persona a cargo, validará la titularidad del equipo para que pueda operar en otro país, como si estuviera en cualquier lugar del Perú; aunque sea, a pocas decenas de metros de distancia en frontera, para realizar comercio en ciudades frontera próxima, como en el caso de Desagüadero, tanto para el lado peruano como para el boliviano, con el mismo nombre.
¿Dónde está la diferencia de usar en Perú a Movistar como “operador doméstico” o, de usar la red disponible según ubicación del “operador visitado” en Bolivia?
Está en los elevados precios minoristas para acceso al servicio de roaming internacional; como referencia, el operador doméstico Movistar (ver Tabla 1), dispone de dos tarifas roaming (bajo un Régimen Tarifario Supervisado) para los usuarios locales o abonados (actualizado al 06/11/2021):
Tabla 1.
Precios minoristas para acceso al servicio de roaming internacional.
Aplicación Servicio Cargo minorista tope
“Zona América”. VOZ saliente / entrante. USD 0.61 / minuto
(S/ 2.46 Soles / minuto al T.C, día S/ 4.03 del 06/11/2021).
“Zona CAN” (de Comunidad Andina de Naciones).
VOZ saliente / entrante S/ 0.35 / minuto
SMS saliente / entrante S/ 0.10 / SMS
Nota: Elaboración propia con datos recogidos en llamada al *611 de Movistar (06/11/2021).
Es decir, para tener una idea de comparación con el valor de consumo local (asimismo, con la tabla del esquema tarifario mayorista del Artículo 1 de la Resolución N° 2232) (CAN, 2021),(6) si mi plan contratado lo utilizara en roaming solo para voz, me alcanzaría para 16,21 minutos en llamadas, sean salientes o entrantes sumadas; en caso sea solo para SMS, me alcanzaría teóricamente para 399 SMS, sean salientes o entrantes sumados.
Para el caso de los celulares con Planes Prepago,(7) la operadora cuenta con Plan Roaming desde S/89.90 Soles con 22 GB de transmisión de datos Zona América y Europa.
Cabe señalar que la norma vigente, Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC-15.03, define al Roaming en su Artículo 1, literal m, como “Modalidad operativa que posibilita a un usuario acceder al servicio móvil en una red distinta de la de origen” (MTC, 2002, p.2) para un primer acercamiento al uso de este anglicismo, incorporado como término técnico-jurídico, en el marco normativo.
Así, para el beneplácito de los viajeros frecuentes, usualmente por entretenimiento y/o negocios internacionales, el pasado 29 de octubre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Resolución N° 2232 “Nuevo esquema tarifario mayorista del servicio de roaming internacional en los Países Miembros de la Comunidad Andina”, de la Secretaría General (CAN, 2021); en donde establece en su Artículo 1, el plazo máximo con fecha 1 de enero de 2022, el esquema tarifario mayorista para poner operativo el roaming regional para los Países Miembros de la Comunidad Andina, esto es, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, como parte de los acuerdos entre estos países, que marca un hito en el avance de una serie de procesos de integración que van desde la regulación del marco normativo, para la adecuación e integración estructural y técnica de infraestructuras, la energía, los transportes y las comunicaciones.
Es bajo este régimen tarifario regulado por la Comunidad Andina como organismo público supranacional, que se da una tarifa establecida; negociación que fue ganando terreno a la posición inicial contraria de la GSMA (que es el gremio internacional de la industria de las telecomunicaciones móviles), en su Informe de julio de 2012, con el desarrollo tecnológico de la época en el cual expresaba que: “la imposición de medidas reguladoras uniformes puede introducir nuevos problemas que dañen a los usuarios de móvil y a la industria.” (2012, p.13).
En relación a la diferencia de costes incurridos en brindar servicio local y roaming internacional, hay una diferencia significativa, por ello el gremio de las telecomunicaciones móviles expresaba:
Si la regulación determina que los costes de roaming sean los mismos que los de proporcionar servicios a la población local, entonces los beneficios generados por el roaming pueden no cuadrar con sus costes. Cualquier reducción podría suponer un incremento de los precios para la población local, lo que significaría que ellos acabarían subsidiando la capacidad de la red usada por los turistas. (2012, p.13).
Tal vez, coincidentemente en el contexto actual, se encuentre explicación al reciente incremento tarifario de mayo de 2021 y los cambios forzosos en las tarifas establecidas (comercialmente denominadas “planes”), a la siguiente escala que le sigue en valor, “más beneficiosa en atributos”; que en mi caso, el anterior era el Plan S/ 29.90 Soles; ahora, lo han trasladado al Plan S/ 39.90 Soles, incremento que justifican en razón de “ajustes”, el que informaron en abril previa comunicación, en mi caso, vía correo electrónico, como manda la norma de regulación,(8 ) el que se justifica legalmente si se brinda mejores “beneficios” (término que me causa repulsión), como el incremento en datos al hacerme pasar de 5 a 10 GB; así, se dio a conocer a través de los medios y prensa como incrementos en Internet Fijo, pero, no se mencionó expresamente que se incluía al servicio de telefonía móvil,(9) porque de algún lugar tienen que salir las inversiones que se va a tener que cubrir o, subsidiar estos valores que se dejarían de percibir de la iniciativa primera de los agremiados, para evitar que el valor agregado para los accionistas se vea reducido por un mecanismo integracionista del poder político de los Países Miembros.
Este desincentivo por la regulación quedó expresado también en dicho informe de la GSMA al afirmar que:
La regulación de roaming regional tendrá un efecto último negativo en los servicios de banda ancha disponibles para las necesidades de los consumidores que están aún por resolver [son] los grandes negocios y la afluencia de clientes del sector del ocio los que se beneficiarán principalmente de unos precios más bajos, en lugar del mercado de masas de los usuarios de móvil que son citados habitualmente y de forma errónea como los más afectados por los altos precios del roaming. (2012, p.14).
Concluye en su posición señalando que “la regulación del roaming podría dañar seriamente la conectividad de la región y el acceso a la banda ancha universal.” (GSMA, 2012, p.14).
Ciertamente, había mucho por negociar desde 2018, año en que se dio inicio a estas iniciativas, con el anuncio de “la recepción de un apoyo no reembolsable del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) para cumplir el objetivo”,(10) para alinear los intereses de la industria de telecomunicaciones, a la vez, que se dada un claro mensaje de la Comunidad Andina, en concretar este proceso de integración normativa el 18 de febrero de 2020, a través de la Decisión 854 “Servicio de roaming internacional entre los Países Miembros de la Comunidad Andina”,(11) instrumento jurídico de obligatorio cumplimiento constitucional, que materializa la aplicación de su Artículo 5 de una regulación regional principista, en el establecimiento de un esquema tarifario mayorista para los servicios de Roaming internacional entre los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Los cuales a pesar de la existencia de la norma, en abril de 2019, la industria en protección a sus intereses, presentaron una carta de la “Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (ASIET), solicitando, en plena emergencia por el COVID19, que no entre en vigencia la Decisión 854 que elimina gradualmente los costos de roaming internacional.”,(12) como último intento por evitar se concrete esta Decisión supranacional de interés general, que predominó sobre el interés privado de grupos económicos.
Por consiguiente, los medios de comunicación masivos anunciaron las declaraciones del Secretario General, que desde de julio de 2020, se inició la reducción gradual de costos de roaming en la Comunidad Andina,(13) en aplicación de la Decisión 854, que incluye servicios de voz, SMS y datos, los que forman parte de la Agenda Digital Andina.
Así, como la establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 854, sobre las Autoridades Nacionales Competentes en cada País Miembro, para el caso peruano, recae en las funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el que en 2003 dentro de sus competencias, emite la Resolución de Consejo Directivo No. 053–2003-CD/OSIPTEL sobre la “Extensión del Reglamento de Calidad del Servicio Público de telefonía móvil al servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) con sistema digital”(OSIPTEL, 2003),(14) por el que demuestra experiencia ganada en el tema por su especialización desde su creación y, por ello, en atribución que le demanda la ley:
“El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones de Perú (Osiptel) fue el que indicó que se ejecutará de forma progresiva a partir de julio de este año. Desde entonces, indicó, “los usuarios locales de telefonía móvil registrarán una reducción de 90% en los cargos por conexión de voz e internet (datos) al ingresar a Colombia, Bolivia o Ecuador” (Larocca, 2019).
Así, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, desarrollarán un proceso de revisión de mercados y proponer medidas a aplicar, entre los que destaca, el proponer un nuevo esquema tarifario mayorista (OSIPTEL, 2020)15, que tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
Finalmente, como lo tenía previsto la GSMA desde 2012, los beneficiados de esta transcendental Decisión supranacional, serán los viajeros habituales internacionales que, de acuerdo a estudios realizados en su momento, la tasa de “penetración del roaming es pequeña. Sólo el siete por ciento de la población [de] América Latina viajó al extranjero en 2011” (GSMA, 2012, p.5) y, debe ser en menor porcentaje para los Países Miembros de la Comunidad Andina, por lo que sus beneficios económicos no serán sentidos por el total de sus abonados (los que deben ser más de 110 millones de ciudadanos aproximadamente), que no salen siquiera de sus propias regiones o provincias de origen.
¡Suerte viajero, ciudadano de la Comunidad Andina!
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Referencias bibliográficas
1. Cárdenas, R. [bunkerphone]. (15 de noviembre de 2019). Vista desde la "Estación Teleférico Cementerio", hacia el Cementerio General de la ciudad y centro de La Paz, ... Facebook. Consultado el 06 de noviembre de 2021.
https://www.facebook.com/photo/?fbid=2407200142682197&set=pob.100001767059214
2. Canal voy&vengo. (14 de abril de 2018). Cruzando la frontera por Desaguadero / Perú – Bolivia [Archivo de Vídeo minuto: 5:00 - 8:30]. Youtube.
https://www.youtube.com/watch?v=dWQ_dbKv0aM
3. Global System for Mobile Association. (2010). Roaming inadvertido y Roaming de Frontera.
Soluciones y recomendaciones. Version 1.0. Latin America RIG. pp. 3,6.
https://www.gsma.com/latinamerica/wp-content/uploads/2016/11/Position-Paper-Roaming-de-Fronteras-GSMA-LA-WG-15-oct-2010.pdf
4. Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC-15.03 [MTC]. “Reglamento de los Servicios Públicos Móviles. 18 de julio de 2002 (actualizado al 26/02/2015).
http://transparencia.mtc.gob.pe/.../normas.../1_0_3541.pdf
5. Global System for Mobile Association. (2012). Explicación del Roaming móvil. América Latina, GSMA Oficinas centrales.
https://www.gsma.com/latinamerica/wp-content/uploads/2012/08/GSMA-Mobile-Roaming-web-Spanish.pdf
6. Resolución N° 2232 de 2021 [Comunidad Andina]. Nuevo esquema tarifario mayorista del servicio de Roaming internacional en los Países Miembros de la Comunidad Andina. 29 de octubre de 2021.
http://www.comunidadandina.org/.../Gacetas/Gaceta%204365.pdf
7. Movistar. (s.f.). Roaming. https://www.movistar.com.pe/.../movistar-internacional
8. Resolución de Consejo Directivo N° 00138-2020-CD/OSIPTEL [OSIPTEL]. Normas especiales para la prestación del servicio de acceso a internet fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. y modificación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento del sistema de información y registro de tarifas del Osiptel. 30 de setiembre de 2020.
https://www.osiptel.gob.pe/media/03ygqy4i/res138-2020-cd.pdf
9. Gestión. (7 de abril de 2021). Osiptel confirma que Movistar subirá tarifas de internet fijo a partir de mayo. Empresas. Recuperado el 6 de noviembre de 2021 de https://gestion.pe/economia/empresas/osiptel-movistar-osiptel-confirma-que-movistar-subira-tarifas-de-internet-fijo-a-partir-de-mayo-nndc-noticia/?ref=gesr
10. Larocca, N. (2019). Los gobiernos de Latinoamérica trabajan en hacer realidad la promesa de eliminar cargos adicionales por roaming. Noticias, Telesemana.com. Recuperado el 6 de noviembre de 2021 de
https://www.telesemana.com/blog/2020/02/26/los-gobiernos-de-latinoamerica-trabajan-en-hacer-realidad-la-promesa-de-eliminar-cargos-adicionales-por-roaming/
11. Decisión N° 854 de 2020 [Comunidad Andina]. Servicio de Roaming internacional entre los Países Miembros de la Comunidad Andina. 18 de febrero de 2020.
http://www.sice.oas.org/Trade/Junac/Decisiones/DEC854_s.pdf
12. Comunidad Andina. (1 de abril de 2020). Secretario General de la CAN advierte que pese a emergencia por COVID 19, empresas de telecomunicaciones de la región piden que no entre en vigencia norma que elimina costos de roaming. Nota de Prensa. Recuperado el 6 de noviembre de 2021 de http://www.comunidadandina.org/.../can-advierte-sobre.../
13. Comunidad Andina. (7 de julio de 2020). Desde el 19 de julio se inicia reducción gradual de costos de roaming en la Comunidad Andina, anuncia Secretario General. Nota de Prensa. Recuperado el 6 de noviembre de 2021 de
http://www.comunidadandina.org/.../desde-el-19-de-julio.../
14. Resolución de Consejo Directivo N° 053–2003-CD/OSIPTEL [OSIPTEL]. Extensión del Reglamento de Calidad del Servicio Público de telefonía móvil al servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) con sistema digital. 30 de junio de 2003.
https://www.osiptel.gob.pe/media/03ygqy4i/res138-2020-cd.pdf
15. Informe N° 00100-GPRC/2020 [OSIPTEL]. “Revisión del régimen tarifario aplicable al servicio de acceso a internet fijo prestado por la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. 28 de setiembre de 2020. p.11.
https://www.osiptel.gob.pe/media/etsa5sco/res138-2020-cd-inf100-gprc-2020.pdf
https://actualidad.rt.com/actualidad/409207-ciudadanos-comunidad-andina-circular-trabajar-sin-restricciones?fbclid=IwAR1Mvzx3xVtdPQSHhERyxL90HIEVDzwLCxiJBMxewWlaQ5uSWgZZyhkBW3I
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