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04/04/2025

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21/07/2020

DEJE DE TRABAJAR ¿PUEDO ATENDERME EN ESSALUD?

Si puedes hacerlo, mediante el período de latencia que es el tiempo en el cual puedes acceder a servicios médicos aunque estés desempleado. El período de va a depender del número de aportes que hayas realizado en los 3 años antes de la fecha del cese laboral. Su finalidad es no dejar desprotegido al trabajador de la atención del seguro.

1¿Cuánto tiempo dura el seguro después de dejar de trabajar?

Los períodos de latencia permiten disponer de servicios médicos hasta por 12 meses aunque estén en situación de desempleo. Teniendo muy claro que no podrán exceder de doce (12) meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.

2 ¿Qué condiciones hay que cumplir?

Para poder acceder a dicha Cobertura Especial por Desempleo deben cumplir con una serie de condiciones a saber:
a) Haber sido asegurado del Seguro Regular +
b) Encontrarte en situación de desempleo.

3 ¿Cuál es el requisito para el Periodo de Latencia?

Para g***r de este beneficio el trabajador debe contar con un mínimo de 5 aportaciones en los últimos 3 años.
Requisitos:
a) del Titular
b) Formulario Nº 1010
c) Certificado de Trabajo o Liquidación
d) El original y una copia de la solicitud para Derecho de Cobertura por Desempleo.

4 ¿Cuantos periodos aportados equivale a los meses de latencia?

Por cada 5 meses de aportación, el trabajador tiene derecho a 2 meses de latencia. varía de acuerdo a los meses de aportes, con la siguiente escala:

Entre 05 y 09 meses de aportes = 02 meses de latencia
Entre 10 y 14 meses de aportes = 04 meses de Latencia
Entre 15 y 19 meses de aportes = 06 meses de Latencia
Entre 20 y 24 meses de aportes = 08 meses de Latencia
Entre 25 y 29 meses de aportes =10 meses de Latencia
Entre 30 y 36 meses de aportes = 12 meses de Latencia

5 ¿Es obligatorio efectuar los aportes a essalud?

Durante el período de latencia no se devenga la obligación de efectuar aportes a favor de , la retribución a favor de la , correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vínculo se encuentre suspendido en forma perfecta.

6 ¿El derecho de latencia prevalece ante incumplimiento del empleador de efectuar las aportaciones?

El asegurado tiene derecho a las prestaciones a que se ha hecho referencia, aún en el supuesto que su empleador haya incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones correspondiente a los períodos de aportación computables para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo o suspensión perfecta de labores, sin perjuicio de las facultades de Essalud y de las Eps, cuando corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por tales períodos. Cuando una entidad empleadora cambia de Eps, la nueva Eps contratada deberá asumir las obligaciones de la anterior derivadas por tales períodos.

7 ¿En qué agencias puedo solicitar el trámite?

El interesado podrá solicitar su acreditación en:

a) Agencias o sucursales correspondientes a la ubicación de la última entidad empleadora donde laboró, para el caso de Lima y Callao.

b) Sucursales o Subgerencias de Recaudación en las Sedes Departamentales correspondientes a la ubicación de la última entidad empleadora donde laboró, para el caso de provincias.

c)) En el caso que el domicilio actual del solicitante se encuentre en una provincia distinta a la ubicación de la última entidad empleadora donde laboró, éste podrá solicitar su acreditación en la Agencia y/o sucursal y/o Subgerencia de Recaudación correspondiente a su domicilio actual.

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