12/12/2025
La vigilancia médica ocupacional en el Perú se sustenta en el principio de prevención, el deber de protección reforzada y el derecho constitucional a la integridad física del trabajador. Sin embargo persiste una brecha crítica en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) el cual excluye los accidentes ocurridos durante el desplazamiento hacia el centro de labores DECRETO SUPREMO N° 003-98-SA (el que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la entidad empleadora en vehículos propios o contratados para el efecto) aun cuando dicho trayecto constituye un riesgo objetivo, previsible y directamente conexo con la prestación del servicio. Esta exclusión afecta especialmente a los docentes rurales, quienes están obligados a transitar por caminos de alto riesgo geográfico para poder ejercer su función, generando una situación de desprotección jurídica incompatible con el principio de razonabilidad, el test de proporcionalidad y los estándares de la OIT en vigilancia de la salud ocupacional.
En países como España, Colombia, Chile, Francia, Alemania e Italia, el accidente in itinere está reconocido como extensión natural del accidente de trabajo bajo el criterio de que la ruta hacia un puesto de trabajo remoto es parte inherente del riesgo creado por la actividad. El contraste evidencia una omisión en nuestra normativa peruana lo que produce una diferencia de trato territorial que podría constituir incluso una forma de discriminación indirecta.
Por ello, resulta necesario un ajuste legislativo que reconozca el accidente in itinere rural docente como contingencia laboral asegurada. La propuesta técnica es clara se debería incorporar en el SCTR una categoría diferenciada basada en riesgo geográfico verificable, establecer rutas certificadas por el MINEDU y gobiernos regionales y crear un mecanismo de cobertura automática para desplazamientos indispensables, articulado con los sistemas de vigilancia médica ocupacional. Esta reforma no solo cerraría un vacío legal, sino que alinearía al Perú con estándares internacionales, garantizando la protección integral del trabajador rural (docentes) y cumpliendo con los principios de justicia laboral, equidad y prevención efectiva.