LCA Outsourcing

LCA Outsourcing Brindamos servicios de Consultoría en Finanzas, Consultoría de Procesos, Outsourcing Contable, Eva

La tendencia moderna de los negocios se orienta al fortalecimiento de las ventajas competitivas de las organizaciones, a la eficiencia de las operaciones y a la satisfacción de los clientes. Esto significa que los recursos gerenciales y materiales de las empresas deben orientarse en el mismo sentido. Lévano Consultores dispone de la experiencia, recursos humanos y tecnológicos que nos permiten ofrecer la posibilidad de liberar a nuestros clientes de procesos administrativos, contables y financieros que los distraen de su objetivo principal: desarrollar al máximo las potencialidades de sus organizaciones. Nuestros servicios de outsourcing contable es un servicio de primera clase que permite el manejo y control adecuado de las operaciones de su Compañía y la definición de un sistema contable para la toma de decisiones. Llevamos su contabilidad para fines locales y/o corporativos, en base a los requerimientos del cliente. El alcance del servicio comprende básicamente lo siguiente:
•Determinación, Planeación e Implementación de la estructura contable
y el sistema contable
•Diseño y manejo de plan de cuentas.
•Procesamiento de las transacciones contables de la empresa.
•Preparación de estados financieros básicos.
•Definición de las políticas de control interno de acuerdo a sus
necesidades con el objetivo de asegurar un manejo eficiente y un
registro contable confiable y oportuno.
•Elaboración y presentación de las declaraciones mensuales tributarias
correspondientes.
•Elaboración y presentación de la declaración anual del impuesto a
la renta.
•Manejo de tesorería que incluye la preparación de cheques,
comprobantes de egreso y pago a los proveedores.
•Supervisión de la contabilidad.
•Asesoramiento en la aplicación de normas contables y tributarias.

MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Según la Ley Nº 32430, publicada el 21 de agosto de 2025, los propietarios solo...
26/08/2025

MODIFICAN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Según la Ley Nº 32430, publicada el 21 de agosto de 2025, los propietarios solo deberán tributar el 5% de sus ingresos cuando reciban efectivamente el pago del alquiler, y no en el momento en que se devengue la renta, como ocurría hasta ahora. Norma que estaría vigente a partir del 01 de Enero 2026.
Esta modificación constituye un giro en la política tributaria peruana sobre el alquiler de viviendas.
Cabe resaltar que está pendiente la emisióndel Reglamento para esta Ley la cual el ejecutivo tiene plazo de 90 días para su presentación.

Confía en nuestros expertos en auditoría"•⁠  ⁠Auditoría independiente y objetiva•⁠  ⁠Informes precisos y detallados•⁠  ⁠...
29/10/2024

Confía en nuestros expertos en auditoría"

•⁠ ⁠Auditoría independiente y objetiva
•⁠ ⁠Informes precisos y detallados
•⁠ ⁠Asesoramiento en gestión y finanzas Visita o reunión virtual sin compromiso para determinar situación
actual de la empresa y en base a ello establecer Planeamiento de
la Auditoria.
•⁠ E-mail: clevanodlc@gmail.com Celular: 999 988 445

El futuro es eléctrico, sustentable y regional!Modernizar la energía eléctrica es clave para una transición energética e...
23/11/2022

El futuro es eléctrico, sustentable y regional!
Modernizar la energía eléctrica es clave para una transición energética exitosa

Devolución de   ante SunatDefensa en   de SunatAnálisis de   ocultaDefensa en Fiscalización  Análisis   Contratos y Obli...
08/01/2022

Devolución de ante Sunat
Defensa en de Sunat
Análisis de oculta
Defensa en Fiscalización
Análisis Contratos y Obligaciones

Montos para la suspensión de obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría 2022.M...
07/01/2022

Montos para la suspensión de obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría 2022.
Mediante a Resol Superintendencia 000203-2021/Sunat, se establece los límites de ingresos aplicables para solicitar la excepción de realizar pagos a cuenta y la suspensión de efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría correspondiente al Ejercicio Gravable 2022. Para mayor información, puede ingresar al siguiente enlace: https://tinyurl.com/yckv353s

Nuevos requisitos para los comprobantes de pago
01/10/2021

Nuevos requisitos para los comprobantes de pago

✅ 🅐🅟🅤🅝🅣🅐 🅔🅛 🅓🅐🅣🅞✅
👉 Información relevante sobre nuevos en los que empezaron a regir a partir del 1 de del 2021 ⬇⬇

✅ y Electrónicos: Se debe incluir:
➡ Si la forma de pago será al o al .
📍 En caso la forma de pago sea al crédito se debe consignar tanto las , el valor de cada una y la fecha de vencimiento.
➡ Se establece consignar el dato de las retenciones de como información adicional en las Facturas Electrónicas.
➡ Hasta la fecha no ha habilitado una casilla especifica para esta información en el Portal de , por tanto, por el momento se deberá consignar en la casilla "Observaciones" la forma de pago (Contado o Crédito.)
📍 Si se trata de una operación al contado debe coincidir la fecha de pago o vencimiento con la emisión.

✅ Nota de crédito
➡ Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada, aplicable tanto para la Factura Electrónica como el Recibo por Honorarios electrónico.
➡ Las notas de crédito con código 13 sirven para corregir las formas de pago o vencimientos en las facturas electrónicas

Cómo calcular el IGV correctamente
30/09/2021

Cómo calcular el IGV correctamente

🗣 ¿Sabes cómo calcular el correctamente? 🧮💰
El General a las (IGV) es un que todos los consumidores deben asumir al momento de realizar alguna transacción , afectando la prestación o utilización de servicios, contratos de construcción, importación de bienes, entre otros.

🧑‍💻 Calcula el IGV de forma rápida
Si compras un producto de 1500 soles más IGV, debes multiplicar ese precio por 0.18 (que representa el 18%).
En este caso el IGV a pagar será de 270 soles, por lo que el monto total será 1770 soles.

👩‍🏫 🅕🅞🅡🅜🅤🅛🅐🅢 para el del IGV

👉 Los montos que forman parte del total en una son:
✅ MONTO BASE
✅ MONTO DEL IGV
✅ MONTO TOTAL

📣 Si cuentas con uno solo de los tres valores es posible obtener los otros dos utilizando las siguientes fórmulas 👇

➡ Con el monto base
El monto base no incluye IGV, las fórmulas para los otros dos valores son:
IGV = (Monto Base) x 0.18
Monto Total = (Monto Base) + ( IGV )

➡ Con el monto total
El monto total ya incluye IGV, las fórmulas para obtener los otros dos valores son:
Monto Base = (Monto Total) / 1.18
IGV = (Monto Total) – (Monto Base)

➡ Con el IGV
Este caso es menos frecuente, pero también es posible hallar los otros valores con las siguientes fórmulas:
Monto Base = (IGV) / 0.18
Monto Total = (Monto Base) + (IGV)

Tema muy interesante como para no perdérselo!
04/06/2021

Tema muy interesante como para no perdérselo!

CROWE PERU te invita a participar, el próximo 10 de junio, en una mesa redonda virtual de una hora y media con nuestros especialistas internacionales para analizar los desafíos y efectos fiscales a los que se enfrentan los nuevos modelos de negocio adaptados post COVID-19.
Inscripción libre: https://bit.ly/3uSpXUz

SUNAT DICTA NORMAS DE REPROGRAMACIÓN DE PAGOS REACTIVA, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO 2020
08/03/2021

SUNAT DICTA NORMAS DE REPROGRAMACIÓN DE PAGOS REACTIVA, VIGENTE HASTA EL 15 DE JULIO 2020

El Gobierno publicó el decreto de urgencia N°026-2021, a través del cual se establece la reprogramación de los créditos otorgados a través del programa Reactiva Perú.     Objeto Establecer medidas extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, que permitan la reprogram...

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