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27/12/2015

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01/12/2015

PUCALLPA EXCELENTE OPORTUNIDAD INVERSIONISTAS
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29/10/2015

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ALISTAN OTRO MECANISMO PARA FINANCIAMIENTO DE CASAS A LA CLASE MEDIA—Se llamará “capitalización inmobiliaria”; sería lan...
05/08/2015

ALISTAN OTRO MECANISMO PARA FINANCIAMIENTO DE CASAS A LA CLASE MEDIA
—Se llamará “capitalización inmobiliaria”; sería lanzado en unos 60 días y apuntaría a viviendas cuyos precios superen los S/. 192,000.

Luis Fernando Alegría

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) sigue trabajando en nuevos mecanismos para dinamizar el sector inmobiliario. Tras la Ley de Arrendamiento, que incluye las herramientas de alquiler-venta y leasing (aparte del alquiler mismo), ahora se creará un instrumento denominado “capitalización inmobiliaria”.

El ministro del sector, Milton von Hesse, resaltó que este nuevo instrumento estará dirigido a la clase media, a diferencia de los otros dos señalados.

“Es un mecanismo que complementa a los otros, pero por sus características específicas va para un segmento medio medio, no como los otros que van a segmentos más de B- hacia abajo”, precisó el funcionario.

La idea ha retornado a la agenda a pesar de que, en principio, Von Hesse había descartado hacer algo de este tipo (Gestión 22.07.2015).

¿Cómo funciona?

La idea de la capitalización inmobiliaria es que sería un mecanismo de cuotas mensuales similar al leasing, pero la diferencia está en que la familia sí se hará propietaria del inmueble cada año.

“En el leasing en estricto no hay capitalización real, sino implícita. Cuando pagas mes a mes sabes que vas siendo un poquito más propietario de la vivienda, pero formal y legalmente no es tuya hasta que pagues el 100%. En la capitalización sí se capitaliza y, formalmente, año a año tienes un porcentaje de propiedad del inmueble”, explicó Von Hesse.

Así el ministro anotó que el mecanismo implicará un acuerdo entre la inmobiliaria y otras entidades financieras, porque será un mecanismo supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

“No quiero dar más detalles porque se va a discutir con la SBS, MEF, inmobiliarias, bancos y a partir de todo eso se afinan los detalles”, comentó.

A pesar de que los detalles clave todavía no están claros, Milton von Hesse dejó entrever que la norma vería la luz en unos 60 días.

“El mecanismo está siendo discutido en el marco de las facultades”, afirmó en referencia a las facultades delegadas que tiene el Ejecutivo por 90 días, contando desde el 2 de julio.

Reglamento. El ministro Von Hesse insistió con que los mecanismos de leasing y alquiler-venta estarían funcionando plenamente en octubre y serían reglamentados a finales de setiembre.

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DE LA LEY DE ALQUILER-VENTALas mejores opciones para adquirir una casa propia son el arriendo...
01/08/2015

LO BUENO, LO MALO Y LO FEO DE LA LEY DE ALQUILER-VENTA

Las mejores opciones para adquirir una casa propia son el arriendo con opción de compra y el arriendo financiero. En la primera, el comprador sí pagará cuota inicial.

El Decreto Legislativo Nº 1177, promulgado recientemente, crea un marco para formalizar el mercado de alquileres y hacer realidad el sueño de la casa propia. En entrevista con EXPRESO, Walter Mendizábal Anticona, especialista en Derecho Civil, explica las ventajas y desventajas de esta norma.

–¿De qué manera el Decreto Legislativo N° 1177 facilita el acceso a la vivienda?

La norma tiene tres modalidades:

El arrendamiento destinado a vivienda, al que los propietarios pueden adecuarse a partir del lunes. En el caso de que se haya vencido el contrato, deben hacerlo, así como también los que construyan para tal fin o quieran alquilar sus inmuebles, solo para vivienda, no para locales comerciales. Deben llenar un formulario FUA. En el caso de las otras modalidades serán reglamentadas y debe ser inscrito en el Registro Administrativo para Vivienda (RAV) a cargo del fondo Mivivienda o su análogo. El plazo es de un año si no lo expresan, pero puede ser hasta 10 años. La inscripción en Registros Públicos es opcional.

El arrendamiento con opción de compra, en el que el arrendador se obliga a ceder el inmueble temporalmente al inquilino por el pago de la renta convenida más mantenimiento, servicios y tributo por plazo determinado. El inquilino tiene la opción de comprar el bien, debiendo celebrarse por escrito en el formato FUAO, en el que debe consignarse el precio de la opción de compra. En este caso, no se considera el monto del arriendo.

El arrendamiento financiero (leasing). El arrendador (banco) adquiere el departamento o casa por encargo del cliente y financia el acceso de este como inquilino con el pago de cuotas periódicas y una opción a favor del arrendatario de comprar dicho bien. Las cuotas pueden incluir los conceptos complementarios (las cláusulas, para ello leer las letras pequeñas). El contrato suscrito mediante el formato FUAL (debe inscribirse en Registros Púbicos) establece el precio de compra en caso el arrendatario ejerza la opción, que caduca un mes después de vencido el contrato (puede ser los años que convengan el banco y la persona natural). Se puede prorrogar a pedido de las partes. Generalmente, la opción de compra es en la última cuota (hasta ese momento el dueño es el banco) y el precio del inmueble es acordado, y todas las anteriores (puede ser 10 ó 20 años, mientras más tiempo mayor cuota) son formalmente arriendos (si se resuelve el contrato antes, no se le devuelve el dinero), y debe saber que las cuotas suman en realidad el arriendo más el precio del inmueble.

–¿Esta ley tiene antecedentes?

En la tercera modalidad tenemos el Decreto Legislativo N° 299 que data de julio de 1984, con ciertas modificaciones por el DL Nº 915, que enmarca el leasing financiero, generalmente conocido por “arrendamiento financiero”. Lo peculiar es que es inembargable y es un aspecto importante del artículo 11: “Los bienes dados en arrendamiento no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario. El juez deberá dejar sin efecto cualquier medida precautoria que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del testimonio de la escritura pública de arrendamiento financiero. No se admitirá recurso alguno en tanto no se libere el bien y éste sea entregado a la locadora.”

Con relación al tiempo, dicha norma, que no ha sido derogada, establece que el plazo del contrato de arrendamiento financiero será fijado por las partes, las que podrán pactar penalidades por el incumplimiento del mismo. La opción de compra de la arrendataria tendrá obligatoriamente validez por toda la duración del contrato y podrá ser ejercida en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo contractual. El ejercicio de la opción no podrá surtir sus efectos antes de la fecha pactada contractualmente. Este plazo no está sometido a las limitaciones del derecho común. Y en ello, la actual ley establece que puede pactarse por décadas.

–¿Cuál es la diferencia con la anterior Ley de leasing?

La anterior ley era una alternativa para financiar los activos fijos que una empresa necesitaba. Mediante un contrato de arrendamiento financiero, el banco le entregaba los activos para su uso, a cambio del pago de una cuota periódica durante un plazo establecido. Al finalizar el contrato, el inquilino tenía el derecho a adquirir el activo por un porcentaje del valor de compra pactado desde el principio, denominado opción de compra. Ahora con la nueva Ley no es considerado activo fijo, ni menos es a favor de una empresa, como que tampoco puede darse en alquileres comerciales y tampoco sobe muebles, pero tenga presente que en lo no prohibido se aplica el Código Civil y el antecedente del DL 299.

–¿Qué es lo aconsejable para una familia que desea adquirir una casa?

Si una persona natural a cargo de una familia desea adquirir un departamento dentro de un edificio o una casa y no le entusiasma el pago de una cuota inicial, tiene las modalidades de arriendo con opción de compra o el arriendo financiero.

En la primera la ventaja es que al término del contrato de arriendo puede tener un historial que le permita acceder al Bono de Buen Pagador (BPP) que estará a cargo de Mivivienda o el que designe el Ejecutivo, además de ser sujeto de crédito hipotecario por el banco o financiera. El arrendador tiene la ventaja de no pagar IGV hasta por tres años, que le favorecerá en la comercialización.

Por la compra se protege al arrendatario ante una posterior inscripción de venta, carga o gravamen sobre el inmueble y puede, a pedido de cualquiera de las partes, bloquear registralmente cualquier nueva inscripción, pero solo hasta que se inscriba la transferencia (el nuevo propietario puede bloquear a su vez considerando que es por 10 años, pero ello no está reglamentado aún).

En el leasing, igual tiene opción al BPP. Para adquirir el bien, debe cumplir con el pago de las cuotas, intereses, gastos y comisiones, según indique el FUAL, y, pagar el precio de compra pactado (debe informar al exarrendador, que se convertirá en el vendedor, por carta notarial, su opción de compra).

–¿Qué desventajas traen estas dos modalidades especiales?

Pese a que no va a sentir la carga de la cuota inicial en las dos modalidades, en el arrendamiento con opción de compra no es cierto que se exonera del pago de la inicial y que los dos o tres años convenidos son parte de ella. Son arriendos. La media verdad del ministro de Vivienda es que se capitalizan. Él dice que Mivivienda compensará al inquilino que opte por comprar como buen pagador con una bono entre los S/. 12,500 a S/.17,000; y eso aún falta reglamentar. Hay un abuso, pues debe pagarse todos los meses pactados. Si el inquilino opta por comprar la vivienda antes de terminarse el plazo pactado, obliga a que se sumen los meses que faltan para cumplir el contrato de arriendo al monto de la compra. Si pacté por 3 años por la suma de S/. 1,000 la mensualidad con opción de compra y deseo adquirir el bien al año de arriendo, debo de cancelar los dos siguientes por arrendamiento (S/. 24,000) y eso no cuenta para amortizar el monto del precio del inmueble.

Es potestad del banco darle el crédito hipotecario (cuando opte por la compra (después de los dos o tres años pactados). No se obliga a la financiera a extenderle el crédito así sea usted buen pagador.

En el arrendamiento financiero (leasing) debe intervenir una financiera acreditada (o banco), para que el inquilino pague los abonos en cuenta del arrendamiento o la cuota pactada. Las cuotas son muy altas, por ello el fracaso de la Ley de 1984 de Leasing, además falta reglamentar los conceptos complementarios. Nada impide que el banco le condicione una “prima” por la suscripción del contrato que a la larga sigue siendo una cuota inicial enmascarada.

–¿Cómo se legisla sobre los estacionamientos?

Los estacionamientos forman parte del arrendamiento, deben estar incluidos. El reglamento determinará si es que puede ser en el mismo edificio, o contiguo. ¿Se imaginan si deseo exonerar de pago del IGV a varios estacionamientos incluidos en un contrato, que por cierto se puede prorrogar?

–¿A una constructora se le puede exonerar el IGV indefinidamente?

El artículo 5.1.a. establece que se puede prorrogar el contrato, si es de tres años pueden hacerlo por tres más. Se debe definir qué pasa si es que una constructora de inmuebles suscribe contratos para vivienda, puesto que el artículo 16° exonera del pago de tributos.

–¿Los inmuebles que se han construido antes de la presente ley pueden acogerse?

No hay prohibición y, es más, el propio ministro lo aseveró, entonces también pueden estar exentos del pago del IGV y es más se tiene la facultad de prorrogar el contrato en nuevo formato. Es una ligereza que debe reglamentarse. Por cierto que los inmuebles considerados “usados” no podrían acogerse al BBP.

–.¿Cuál es la función del registro de arrendamiento para vivienda?

Es una manera de tener actualizados los datos de viviendas para arrendamiento, para sincerar el mercado que deja de percibir el impuesto de primera categoría que es del 5 %.

EL DATO

DESTACADA TRAYECTORIA

Walter Mendizábal Anticona es magister en Derecho Civil y doctor en Derecho, ambos con honores “Magna Cum Laude”. También es investigador en Ciencias Jurídicas y Redacción jurídica, autor de “La Teoría del Caso Civil” y catedrático universitario de Pre Grado y Post Grado.

ESTIMAN ENTRE S/. 344 Y S/. 1.065 CUOTA MENSUAL PARA LA COMPRA DE CASAEl Fondo MiVivienda hizo estimaciones respecto de ...
27/07/2015

ESTIMAN ENTRE S/. 344 Y S/. 1.065 CUOTA MENSUAL PARA LA COMPRA DE CASA

El Fondo MiVivienda hizo estimaciones respecto de las mensualidades que las familias pagarán en las nuevas modalidades introducidas en la Ley de Arrendamiento. El costo de la depreciación será a favor del arrendatario.
Escribe: Javier Contreras

Si usted piensa acceder a una vivienda por alguno de los tres nuevos mecanismos introducidos en la recién promulgada “Ley de Arrendamiento” (alquiler, alquiler con opción de compra o alquiler-venta y leasing inmobiliario), el Fondo MiVivienda informó que en la mayoría de los casos será el leasing inmobiliario el que presentará los precios más baratos.

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De modo que, para el caso de un departamento cuyo costo es de S/. 55.000 (en el Cono Norte), se pagará durante 24 meses un arrendamiento de S/. 466 con una prima por estreno (a modo de cuota inicial) de S/. 2.750. Terminado el arrendamiento, la familia ingresa a un leasing que durará 180 meses (15 años) en el que mensualmente deberá desembolsar S/. 344. Una vivienda de este valor, recibiría S/. 17.000 como Bono del Buen Pagador (BBP).
El costo para la compra de una vivienda con la modalidad de alquiler-venta sería de S/. 466 durante el tiempo del arrendamiento y luego de S/. 368 durante el crédito hipotecario.
Y si el costo de la vivienda es de S/. 120.000, durante 24 meses de arrendamiento se pagará una cuota mensual de S/. 1.017 con una prima por estreno de S/. 6.000.
Luego, por el periodo de 15 años que dura el leasing, se pagará una cuota de S/. 1.000 y se recibirá S/. 14.000 como BBP.
En la modalidad del alquiler-venta el pago durante el periodo del arrendamiento sería S/. 1.017 y luego de S/. 1.065 durante el crédito hipotecario
Gerardo Freiberg, gerente del Fondo MiVivienda, precisó que si el precio de las cuotas en la modalidad del leasing es un tanto más barato es porque las tasas de interés son menores.
“La tasa de interés para los créditos hipotecarios finalizó el 2014 en 11,5% en promedio, pero debido a que en el leasing el riesgo para el banco es menor se espera que la tasa baje a 10,5% o menos”, dijo.
Freiberg explicó que una vez acabado el periodo del arrendamiento (dos años en promedio), las familias podrán comprar la vivienda a un precio menor por efecto de la depreciación del inmueble.
“Lo que estamos haciendo es trasladar el costo de la depreciación en favor del arrendatario, estimamos que la tasa de depreciación de una vivienda es del 10% anual. Pero solo recibirán este beneficio quienes demuestren puntualidad durante el periodo de alquiler”, indicó.
Respecto de la prima por estreno (que se pagará a modo de una cuota inicial y que será tanto para el leasing como para el alquiler-venta), sostuvo que esta oscilará entre 5% y 7,5%, según lo defina el mercado, pero de todos modos será menor al monto que se solicita por una cuota inicial (que en muchos casos llega al 20% del valor total de la vivienda).
Al respecto, añadió que se podrá optar por financiar la prima, aunque esto repercutirá en un incremento del precio de la cuota mensual.

El funcionario ratificó su confianza en la importancia que cobrarán estos mecanismos en la dinamización de la demanda de viviendas. Al punto que espera que en solo dos años al menos la mitad del total de las colocaciones se den por alguna de estas modalidades.
“Esperamos que al cabo de dos años, el número de viviendas financiadas por leasing y alquiler-venta y que, además, cuenten con el subsidio estatal doblen el número que actualmente manejamos (32 mil), es decir, esperamos colocar 64 mil viviendas”, enfatizó.

REDUCIRÁN TASA DE INTERÉS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOSEn al menos 2% por leasing inmobiliarioA decir del gerente general de ...
25/07/2015

REDUCIRÁN TASA DE INTERÉS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
En al menos 2% por leasing inmobiliario

A decir del gerente general de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI), Enrique Zevallos, el leasing inmobiliario reducirá hasta en dos puntos porcentuales la tasa de interés aplicada a los créditos hipotecarios. Con ello, un mayor número de familias podrá cumplir con el sueño de la casa propia.

Zevallos sostuvo que otro impacto positivo de esta norma es que incidirá en una sensible reducción de los inventarios inmobiliarios que hay en la actualidad, calculados en 17,000 viviendas.

Asimismo, destacó el punto de la norma relacionado con el alquiler de viviendas propiamente dicho y aseguró que la medida incentivará la inversión en proyectos de este tipo.

Agregó que la actual norma privilegia la demanda, lo que de alguna forma se constituye en una especie de protección para los inquilinos morosos.

“Lógicamente, esto desincentiva la inversión. Sin embargo, la nueva ley respalda a las personas de menores ingresos que cuentan con el capital para construir una vivienda digna para alquilar”, refirió.

Otro punto destacado por Zevallos con relación a la Ley de Promoción Inmobiliaria es la posibilidad de que tiene el comprador de constituir un historial crediticio que le permita acceder a un crédito financiero para adquirir una unidad habitacional.

“Esta es el tema referido al alquiler-venta. Aquellas personas que sí tienen capacidad de adquirir una vivienda, pero que no cuentan con un ingreso regular, ahora podrán rentar una vivienda por un determinado período para después optar por una hipoteca, ya que generarán un historial de pago, uno de los requisitos que exigen los bancos”, precisó.

Agregó que con la nueva norma se unifica esta operación y basta con que las personas suscriban un contrato de arrendamiento para ingresar al registro del Fondo Mivivienda y puedan obtener el anhelado crédito hipotecario.

25/07/2015

Ley de arrendamiento: Bancos no pedirán cuota inicial para viviendas menores a S/.259,000

Lima, jul. 23. Los bancos no cobrarán cuota inicial a las viviendas que se adquieran bajo la Ley de arrendamiento y que se encuentren dentro del rango de financiamiento del Fondo Mivivienda (entre 51,800 y 259,000 nuevos soles), aseveró el gerente general de la empresa habitacional estatal, Gerardo Freiberg.

"Estoy 99 por ciento seguro que los bancos no van a pedir cuota inicial para las viviendas que se adquieran bajo la ley de arrendamiento y cuyo precio se encuentre dentro del rango del fondo Mivivienda", manifestó.

Si bien aclaró que dicha ley no impide al banco exigir al inquilino una cuota inicial cuando haya culminado su periodo de alquiler y decida comprar el inmueble, afirmó que las entidades financieras no lo harán toda vez que el riesgo crediticio es menor por el periodo de alquiler, en donde el inquilino demostró su capacidad de pago.

Adicional a ello, el Fondo Mivivneda desembolsa el Bono del Buen pagador (BBP) el cual amortiza en parte la deuda total por el inmueble, lo cual hace menos riesgoso la operación de compra.

Cabe recordar que en su momento el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Milton von Hesse, señaló que el 30 por ciento de la cuota mensual a pagar durante el periodo de alquiler iría a la amortización de la deuda, por lo cual podría financiar la cuota inicial.

Prima de estreno
No obstante la familia que desee adquirir una vivienda nueva a través de un alquiler-venta o un leasing inmobiliario deberá abonar al inicio de la operación una prima de estreno, la misma que representaría el cinco por ciento del valor del inmueble.

Para Freiberg este pago no representa un desincentivo toda vez que las familias peruanas tienen una buena capacidad de ahorro y dicho pago solo equivaldría a cinco meses de alquiler.

03/07/2015

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Sentido común y consejos para la compra segura de una casa o un departamentoEscoger una vivienda u otra es una decisión ...
27/05/2015

Sentido común y consejos para la compra segura de una casa o un departamento
Escoger una vivienda u otra es una decisión que tendrá consecuencias el resto de nuestra vida, y es que, en el proceso de compra de una casa no sólo elegimos una vivienda en el estricto sentido de la palabra, sino también un barrio y una zona geográfica determinada, con todas las consecuencias que implica dicha decisión. Otro aspecto a tener en cuenta es si debemos decantarnos por una vivienda de nueva construcción o por una casa que ya ha tenido inquilinos con anterioridad, una decisión que se tomará en gran medida en función de la zona en la que deseemos residir y del precio que estemos dispuestos a pagar. Tanto si la casa o apartamento que nos decidimos a adquirir es de nueva construcción o ya ha sido habitada, es muy importante seguir unos pequeños consejos para ahorrarnos situaciones no deseadas en el futuro.
En primer lugar, y antes de firmar la compra de la nueva propiedad, es imprescindible decidir que se busca, dónde y de cuánto dinero se dispone. Para no desviarnos de nuestro presupuesto o necesidades conviene hacer una pequeña lista con lo que buscamos e intentar ceñirnos a ella en la medida de lo posible. Del mismo modo, este sistema nos ayudará a descartar inmuebles que no cumplan con los requisitos deseados.
Además de esto, nunca debe tomarse una decisión de forma precipitada quedándonos con el primer inmueble que visitemos, ya que una compra eficiente pasa siempre por contemplar varias opciones y darnos a nosotros mismos una jornada de reflexión sobre la decisión que vamos a tomar.
Una vez que sepamos lo que queremos, es fundamental comprobar la ubicación en la que se encuentra el inmueble que deseamos visitar. Para estar seguros de que el barrio en el que está ubicada nuestra futura casa nos gusta, no hay nada mejor que pasear tranquilamente por los alrededores observando bien a los vecinos y que existan servicios indispensables en las cercanías, como colegios o transportes urbanos. Una vez hayamos comprobado que la zona nos agrada, deberemos revisar detalladamente la distribución de la casa y sus instalaciones. Por último, asegúrate de que la propiedad se encuentra ubicada en una zona en crecimiento para que tu nueva vivienda tienda a revalorizarse en el futuro.

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26/03/2015

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