05/05/2020
A todo el alumnado:
Los consejeros de facultad representantes de cada facultad de la universidad; informamos los siguiente:
La gestión conjunta de todos los representantes estudiantiles por facultad goza de completa transparencia, resultado publico el contenido de los documentos que se dirigieron a nivel de RECTORADO, documentos que fueron enviados por los miembros de la asamblea estudiantil por corresponder a sus funciones.
Las acciones tomadas llevaron la conformación de un GRUPO DE TERCIOS de TODAS las Facultades de la USMP, iniciativa que nació de NOSOTROS, quienes nos encargamos de organizar y coordinar estas acciones conjuntas, brindando además las plataformas en las cuales nos reuníamos, buscando en todo momento la participación de los asambleístas.
Actuando bajo los lineamientos de la ley universitaria, hemos buscado la realización de una asamblea universitaria la cual es presidida por el RECTOR, dirigiendo en ese sentido toda comunicación, por corresponder a sus atribuciones tratar en el orden del día temas referentes a las políticas de desarrollo universitario, en vista de la limitación respecto de las medidas tomadas por el rectorado, limitaciones que contempla el articulo 67 de la ley universitaria.
67.2 Las atribuciones del Consejo de Facultad son:
67.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas.
67.2.2 Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.
67.2.3 Dictar el Reglamento académico de la Facultad que comprende las res- posibilidades de docentes y estudiantes, así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad.
67.2.4 Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.
En ese sentido, el actual tercio estudiantil conformado por miembros de la asamblea estudiantil y representantes del consejo de facultad, busca que mediante la comunicación directa de los miembros de la asamblea estudiantil solicitar a nuestra máxima autoridad, se pronuncie de manera favorable sobre los gastos invertidos, la transparencia de sus acciones, el incremento del porcentaje establecido como medida ante la actual situación económica y de la salud general que vivimos actualmente en nuestro país y solicitando la proporcionalidad en los programas de beca, por corresponderá funciones propias del máximo órgano universitario.
Artículo 62. Atribuciones del Rector Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:
62.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos.
62.2 Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.
62.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.
62.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.
62.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.
62.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
62.7 Transparentar la información económica y financiera de la universidad.
62.8 Las demás que le otorguen la ley y el Estatuto de la universidad.
Del mismo modo, reiteramos que cada acción tomada por los distintos representantes, respeto los alcances en cuanto a nuestras atribuciones establecidas por la LEY UNIVERSITARIA y bajo esa directriz se procedió.
Ante las acusaciones de algunos estudiantes frente a representantes de las diferentes facultades informamos que los representantes de la facultad de medicina emitieron un comunicado visible en el siguiente link :
https://www.facebook.com/terciofmhusmp/posts/583894255818409