13/03/2026
REFLEXIÓN SOBRE CONDICIONES LABORALES EN PERSONAL DE SEGURIDAD
En muchas operaciones aún se observan agentes de seguridad que realizan su refrigerio en condiciones inadecuadas: de pie o sin un espacio destinado para descanso.
La Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que el empleador debe garantizar condiciones adecuadas para el bienestar del trabajador.
El reglamento D.S. 005-2012-TR señala que deben existir condiciones de higiene, descanso y bienestar durante la jornada laboral.
El incumplimiento puede ser fiscalizado por SUNAFIL, generando sanciones.
Más allá de la sanción, este tema debe verse desde la gestión preventiva:
Las condiciones dignas también forman parte de la prevención.