07/05/2020
Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA
“Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
Resumen de Documento Técnico
A) Ámbito de aplicación de las medidas de SST
- Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas
- Servidores y funcionarios públicos
- Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado.
B) Definiciones
1. ¿Qué se entiende por personal expuesto?
Aquellos trabajadores que se desempeñen en puestos que puedan estar en contacto repetido o prolongado (o no repetido ni prolongado, pero a una distancia de menos de 2 metros), con personas infectadas o potencialmente infectadas con el COVID-19.
2. ¿Cuáles son los niveles de exposición?
Bajo o preventivo: contacto ocupacional mínimo con el público y otros compañeros de trabajo (ej. personal de limpieza de centros no hospitalarios, administrativos, cualquier otro de no atención a clientes).
Medio: contacto frecuente y/o cercano con personal que podría estar infectado, pero que no son pacientes ni hay sospecha fundada de contagio. (ej. policías y FFAA, trabajadores de aeropuertos, mercados, vigilancia y atención al público).
Alto: trabajan con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 (ej. trabajadores de salud, funerarias, etc.).
Muy alto: contacto directo con casos COVID-19 (ej. trabajadores de salud que tratan con estos pacientes COVID-19, entre otros).
3. ¿Cuáles son las nuevas obligaciones para las Empresas antes de retornar a actividades?
A. Elaborar plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo:
- Debe ser remitido y aprobado por el Comité de SST.
- Debe cumplir un contenido mínimo: número de trabajadores, nivel de exposición, características de vigilancia, etc.
- Registrar el plan ante el MINSA vía mesa de partes virtual: mesadepartesvirtual@minsa.gob.pe
- Se habilita la fiscalización posterior por parte de SUSALUD y SUNAFIL.
B. Cumplir con los lineamientos básicos:
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
- Lavado y desinfección obligatorios de manos.
- Sensibilización respecto de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
- Aplicación de medidas preventivas de aplicación colectiva.
- Brindar medidas de protección personal (equipos de protección personal según el nivel de exposición).
- Vigilancia permanente de la salud de trabajadores.
Pueden dictarse otras medidas especiales, según lo requiera el sector económico al que pertenezca la actividad.
4. ¿Quiénes pueden regresar al trabajo post cuarentena?
Personal de actividades permitidas por el Gobierno, que no sufrió la enfermedad, se mantuvo asintomático o tiene resultado de prueba de COVID-19 negativa.
No puede hacerlo el personal que pertenece al grupo de riesgo; es decir, quienes tengan alguna de las siguientes condiciones.
- Edad mayor a 60 años.
- Hipertensión arterial.
- Enfermedades cardiovasculares.
- Cáncer.
- Diabetes Mellitus.
- Obesidad (se precisa con IMC de 30 a más)*.
- Enfermedad respiratoria crónica.
- Insuficiencia renal crónica.
- Enfermedad o tratamiento de inmunosupresor.
5. ¿Pueden regresar quienes fueron diagnosticados con la enfermedad y que ya fueron dados de alta?
- Sí, pero deben distinguirse entre casos leves (quienes deben haber cumplido con 14 días de cuarentena en aislamiento domiciliario) y casos graves (quienes deben haber cumplido con 14 días de cuarentena luego de la alta clínica), por lo menos.
- Debe existir una evaluación previa.
6. ¿Qué ocurre con el grupo de riesgo?
- Se mantiene la cuarentena domiciliaria mientras dure la Emergencia Sanitaria.
- El médico ocupacional determina el seguimiento clínico que corresponda.
- Los informes clínicos se evalúan por el médico ocupacional para determinar su reincorporación.