18/01/2022
La prestación por sepelio de , es el monto en dinero que se otorga a la persona que cumpla la condición de Beneficiario y que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular* (activo o pensionista), de regímenes especiales y agrarios.
EL MONTO MÁXIMO QUE SE OTORGA ES S /. 2,070.
Estos son los Requisitos 👇
✔️El Beneficiario es el familiar directo del asegurado fallecido, es decir, cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre o hermano(a) mayor de edad).
✔️El asegurado regular titular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
✔️El asegurado agrario debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que ocurrió su fallecimiento.
✔️El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del fallecimiento
✔️Pensionistas: Mantener su condición de pensionistas al momento de la contingencia.
Nota: Esta prestación no corresponde ser otorgada a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
📌 ¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el subsidio?
1.- Formulario 1040, debidamente llenado.
Documentos que sustentan el gasto: (Que en conjunto no sobrepasen S/. 2,070.00)
2.- Comprobantes de Pago originales, por los servicios funerarios, emitidos a nombre del beneficiario (ataúd).
3.- Declaración Jurada por otros servicios funerarios adquiridos (ataúd, capilla ardiente, carroza, coche de flores, trámites y/o preparación de cadáver), de corresponder.
CASOS ESPECIALES:
¿Si un tercero presenta la solicitud?
✔️Mostrar original del documento de identidad.
✔️Carta poder simple de representación para trámite de la solicitud suscrita por el beneficiario.
¿Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero?
✔️Comprobantes de pago originales (traducidos), con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla de la Haya.
¿Si el fallecimiento ocurrió por muerte súbita y/o violenta?
✔️Parte Policial o informe de autoridad competente (original) y copia del Certificado de Necropsia.
✔️Cuando el beneficiario haya fallecido:
Partida de defunción (original) del beneficiario fallecido.
Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original), y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos solicite el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley del Notariado y de la Función Notarial, según el importe del subsidio:
¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?
El beneficiario puede presentar la solicitud hasta 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular.
De encontrarse observada mi solicitud de sepelio, ¿Cómo puedo conocer sobre su estado?
👉 Desde la comodidad de su hogar o trabajo puede consultar el estado de trámite de sepelio, a través de la página web institucional: www.essalud.gob.pe, ingresando a la opción “consulte el estado de su trámite – NIT”.
Contenido Fuente: Essalud
Cuenta con nosotros las 24 horas los 7 días de la semana.
📲 Informes: 992807714 / 946064882