11/06/2020
Delegan en el Instituto Nacional de Salud,
a través del Centro Nacional de Salud
Ocupacional y Protección del Ambiente
para la Salud (CENSOPAS), la administración
del registro del “Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el
trabajo” en el Sistema Integrado para
COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de
Salud; así como su fiscalización posterior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 377-2020-MINSA
Artículo 2.- Registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo
2.1 Las personas jurídicas que estén autorizadas
para el reinicio de actividades, registran el “Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”,
en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19)
del Ministerio de Salud.
2.2 El registro del Plan se realiza de forma digital
y automática. Dicho registro se encuentra sujeto a
fiscalización posterior conforme a lo señalado en el
artículo siguiente.
2.3 El Plan se actualiza mensualmente, en la misma
oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme
al último dígito del RUC.
Artículo 3.- Fiscalización posterior
3.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y
Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS)
realiza la fiscalización posterior de los Planes registrados,
conforme al artículo 34 del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2019-JUS.
3.2 La fiscalización posterior del Plan, conforme a ley,
verifica lo siguiente:
a) El llenado completo de los campos obligatorios del
registro.
b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono)
permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se
identifiquen como tales.
c) La información vinculada con la seguridad y salud
de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica
y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la
salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-
2020/MINSA, o norma que la sustituya.
d) Otras materias de competencia del Ministerio de
Salud, conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto
Supremo N° 080-2020-PCM.