CMY Consultoría y asesoramiento Salud Ocupacional

CMY Consultoría y asesoramiento Salud Ocupacional ASESORIA Y CONSULTORIA PERMANENTE BASADA EN LA NORMATIVA DEL MINSA. ELABORACION DEL PLAN Y PROGRAMA ANUAL DE SST, EN BASE AL IPERC.

ELABORACION DEL PLAN DE VIGILANCIA EN EL CONTEXTO ACTUAL DE COVID -19. LECTURA E INTERPRETACION DE RESULTADOS DE PRUEBAS.

09/08/2020

La Resolución Ministerial 448-2020-MINSA, publicada el 30 de junio, incorpora nuevos lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores y modifica los alcances de la Resolución Ministerial 377-2020-MINSA.

1. Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo: registro y actualización
El empleador deberá registrar el plan en esta dirección: empresa@minsa.gob.pe

La obligación de registrar la actualización del plan (antes mensualmente), se debe cumplir únicamente cuando:

La empresa añada una nueva actividad en función a las fases aprobadas;
Se efectúe una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19; o,
Se efectúe una modificación en los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo.

2. Regreso y reincorporación al trabajo
Regreso automático para quienes han cumplido el aislamiento social obligatorio y no presentaron sintomatología o no son casos sospechosos/confirmados de COVID-19.

Reglas para la reincorporación al trabajo de pacientes con alta epidemiológica:

COVID-19 asintomático: Tendrá el alta transcurridos 7 días desde el resultado positivo.
COVID-19 con síntomas: Tendrá el alta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas.
COVID-19 hospitalizado: Determinada por el médico tratante y dependerá de la evaluación del área de SST.

Casos sospechosos: El alta ocurre a los 14 días desde el inicio de los síntomas o desde el contacto cercano con un caso confirmado.

3. Definición de contacto cercano/directo
Se considerará que una persona ha tenido contacto cercano o directo si:

Ha compartido un mismo ambiente de un caso confirmado de COVID-19 en una distancia menor a 1 metro, por al menos 60 minutos y sin medidas de protección.
Ha tenido contacto directo con secreciones infecciosas de un caso confirmado de COVID-19.
El personal de salud no usa EPP’s o no ha aplicado los protocolos durante el tratamiento de un caso COVID-19 confirmado.

4. Niveles de riesgo por exposición en los puestos de trabajo

Riesgo bajo: No mantiene contacto con personas con sospecha de COVID-19 ni existe contacto cercano y frecuente (menos de 1 metro de distancia) con el público.

Riesgo mediano: Mantiene contacto cercano y frecuente (menos de 1 metro de distancia) con el público y no se pueden implementar barreras físicas para el trabajo.

Riesgo alto: Presenta riesgo potencial de exposición con casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que ingrese a espacios de atención de pacientes COVID-19 (no expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo).

Riesgo muy alto: Trabajo en contacto con casos sospechosos o confirmados (expuesto a aerosoles en el ambiente de trabajo).

5. Nuevas disposiciones aplicables a la vigilancia de la salud en el trabajo

Duración mínima para la prestación de servicios por parte del personal de enfermería o médico: entre 12 y 36 horas de dedicación semanal, dependiendo del tipo de empresa.

Creación de un nuevo tipo de empresa (tipo 6), que comprende 500 a más trabajadores, a la que se le exige contar con un médico (36 horas semanales) y un profesional de enfermería (18 horas semanales).

Todos los profesionales de salud deben participar en las capacitaciones de SST que realiza la Escuela Nacional de Salud Pública, las cuales son inscritas en el Registro de Profesional de Salud del Servicio de SST.

6. Equipos de Protección Personal (EPP) de uso obligatorio

Puesto de trabajo con nivel de riesgo muy alto de exposición:
i) respirador FFP2/N95 o equivalentes
ii) careta facial
iii) gafas de protección
iv) guantes, traje y botas para protección biológica.

Puesto de trabajo con nivel de riesgo alto de exposición:
i) respirador FFP2/N95 o equivalentes
ii) careta facial
iii) gafas de protección
iv) guantes y traje para protección biológica (o delantal o bata).

Puesto de trabajo con nivel de riesgo mediano de exposición:
i) mascarilla comunitaria de tela y una careta facial complementaria o ii) mascarilla quirúrgica.

Puesto de trabajo con nivel de riesgo bajo de exposición: mascarilla comunitaria (tela).

7. Otras disposiciones para la vigilancia de la salud

La periodicidad de la desinfección, la frecuencia diaria, los equipos de protección para las personas que efectúan la limpieza, así como la determinación de las sustancias a ser aplicadas deberán ser determinados por el Servicio de SST.

Durante la vigencia del EES (hasta el 07/09), el control de temperatura corporal se efectuará al ingresar al centro de trabajo y al finalizar la jornada laboral.
Se deberá efectuar seguimiento y control de aquellos trabajadores que reporten temperaturas mayores a 37.5°C.
Para aquellos con temperatura mayor a 38°C se deberá indicar la evaluación médica y aislamiento domiciliario preventivo (únicamente se deberá llevar un registro de los casos sospechosos). No es obligatorio para empresas con menos de 20 trabajadores.

Las pruebas serológicas o moleculares son efectuadas obligatoriamente en puestos de trabajo con nivel de riesgo alto o muy alto.
Ante un caso sospechoso o contacto con un caso confirmado, el empleador otorgará descanso médico por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena.

La empresa deberá implementar marcadores (registro y control de asistencia de personal) de aproximación.

Mujeres gestantes: Se recomienda no diferir el descanso prenatal. Las mujeres gestantes y que dan lactancia deben realizar trabajo remoto, en caso no sea posible, no deberán estar ubicadas en áreas de exposición al público.

Las empresas que efectúen tamizajes con insumos directamente adquiridos deberán ser notificados mediante el SISCOVID y al Centro Nacional de Epidemiológica, Prevención y Control de Enfermedad a través de este enlace.

Aquellas empresas que se encuentren operando remotamente deberán establecer actividades de vigilancia y monitoreo de la salud de sus trabajadores tales como: (i) comunicación constante, (ii) monitoreo de casos positivos, entre otras.

Cualquier otra duda con respecto a los cambios en la actual RM 448-2020- MINSA, escribir que gustosamente les atenderemos.

CONTACTO:

TELÉFONO:
944339181 - 945210758

SITIO WEB:
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CORREO ELECTRÓNICO:
saludocupacional.asesoriacmy@gmail.com

ASESORIA Y CONSULTORIA PERMANENTE BASADA EN LA NORMATIVA DEL MINSA.
ELABORACION DEL PLAN Y PROGRAMA

09/08/2020

Pero mi empresa solo tiene 2 trabajadores ¿Tengo que tener dichos documentos?

Independientemente, que tengas dos trabajadores, todas las empresas con menos de 20 trabajadores están obligados a tener un supervisor de seguridad y salud en el trabajo, adicionalmente, las microempresas tienen formatos simplificados de control.

Pero existe una alternativa, si no tienes un sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, puedes contratar los servicios de un profesional de SALUD, por un mínimo de 8 horas semanales.

¿Que significa tener un sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo?En resumen significa contar con los siguie...
09/08/2020

¿Que significa tener un sistema de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo?

En resumen significa contar con los siguientes archivos:

Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Plan de capacitaciones
Plan de monitoreo de factores de riesgo laborales
Estudio de Línea de base
Nómina de Comité de SST
Datos de Médico por 36 horas a la semana en empresas con más de 500 trabajadores, u horario de médico de empresas con menos de 500 trabajadores. (conforme el anexo 1 adjunto)

09/08/2020

Registro del Plan de Vigilancia COVID-19 | CENSOPAS
El 11 de junio de 2020 mediante Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, el Ministerio de Salud, delega la administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo a CENSOPAS.

El Ministerio de Salud (Minsa) envió un comunicado en relación al registro del «Plan de vigilancia, prevención y control de covid-19 en los centros laborales». A través de este plan se busca dictar lineamientos para la vigilancia de salud de los trabajadores.

Se informa el siguiente comunicado:

En el marco del Decreto Supremo 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del covid-19, se informa que las empresas deberán elaborar su «Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo», el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.

Así mismo, previo a la reanudación de las actividades el referido Plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la dirección electrónica:

empresa@minsa.gob.pe

Con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el presente numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurídica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.

Con respecto a tal plan y su registro, se dan múltiples interrogantes y aclaraciones o dudas, como por ejemplo:

1. Una vez que se envía el plan de vigilancia o la lista de chequeo según sea el caso (dependiendo del numero de trabajadores); automáticamente está autorizado el inicio de las actividades de su negocio, no necesita que le envíen ninguna constancia; solo debe tener su plan o lista de manera visible en caso llegue una fiscalización.
2.La aprobación del plan es automática, la única constancia que necesitas es el correo que enviaste, ten presente que lo que estableciste en el Plan es fiscalizable.

Cuando hablamos de higiene de manos y superficies, siempre se vino explicando el uso del alcohol líquido de 60 u 80%, és...
08/08/2020

Cuando hablamos de higiene de manos y superficies, siempre se vino explicando el uso del alcohol líquido de 60 u 80%, éste comunicado recomienda lo ya expuesto ...🙌👩‍⚕️💦

COMUNICADO N° 21-2020-DIGEMID:
NO SE RECOMIENDA EL USO DE ALCOHOL ETILICO 96% v/v (96°) PARA LA HIGIENE Y ANTISEPSIA DE LAS MANOS

Descargalo aqui:
http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Comunicados/2020/C39_2020-08-07.pdf

Tienes dudas sobre el trabajo remoto? Necesitas saber sobre pausas activas?
05/08/2020

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Para que estén preparados frente a una inspección, recordemos tener todo lo indicado en los lineamientos del PVC.Atentos...
05/08/2020

Para que estén preparados frente a una inspección, recordemos tener todo lo indicado en los lineamientos del PVC.
Atentos a sus consultas 👨‍💻👩‍⚕️

Charla en CETPRO sobre el síndrome de Guilliean Barre, cuidados a tener en cuenta, prevención es el pilar
28/07/2020

Charla en CETPRO sobre el síndrome de Guilliean Barre, cuidados a tener en cuenta, prevención es el pilar

Charla sobre enfermedad de Guillian Barré durante el año 2019 en un instituto educativo !!
28/07/2020

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Iniciamos con la charla sobre SST Y COVID 19, lineamientos para la prevención en los trabajadores 💪😷👷‍♂️👷‍♀️👩‍💻👩‍⚕️
28/07/2020

Iniciamos con la charla sobre SST Y COVID 19, lineamientos para la prevención en los trabajadores 💪😷👷‍♂️👷‍♀️👩‍💻👩‍⚕️

28/07/2020

En cuanto el programa de ergonomía, tenemos en cuenta los siguientes puntos:
- Consultoría en materia de Ergonomía Laboral e Higiene Ocupacional.
- Elaboración de evaluaciones de riesgo disergonomicos basados en metodologías validadas, literatura y basamento epidemiológico.
- Capacitación y taller sobre pausas activas.

28/07/2020

Consulta para una adecuada capacitación a tus trabajadores, en el contexto actual de COVID 19:
- Conceptos generales sobre el COVID-19.
- Identificación de áreas de riesgo.
- Medidas de prevención de COVID-19.
- Procesos para el regreso o reincorporación al trabajo.

Más información:
- Inbox
- Whatsapp: 944339181- 945210758
- Email: saludocupacional.asesoriacmy@gmail.com

27/07/2020

Una gran oportunidad donde podremos compartir experiencias y así mejorar la gestión de salud y seguridad en el trabajo
Muy recomendado 🤍🤓

Les comparto un resumen sobre las modificaciones realizadas en ma actual RM 448- 2020- MINSA
27/07/2020

Les comparto un resumen sobre las modificaciones realizadas en ma actual RM 448- 2020- MINSA

Muchos siguen con la duda de qué tipo de respirador o mascarilla usar en éstos tiempos de COVID 19, les comparto un brev...
27/07/2020

Muchos siguen con la duda de qué tipo de respirador o mascarilla usar en éstos tiempos de COVID 19, les comparto un breve resumen, cualquier duda escribir gustosamente les contestaremos

Mientras más preparados estemos,  mejor podemos prevenir y controlarParticipemos de la conferencia virtual 🤍😉
27/07/2020

Mientras más preparados estemos, mejor podemos prevenir y controlar
Participemos de la conferencia virtual 🤍😉

Información básica sobre el COVID 19
27/07/2020

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