24/10/2025
El Departamento de Educación de Puerto Rico emitió recientemente la Carta Circular 006-2025-2026, que busca distinguir entre los servicios relacionados educativos y las terapias o tratamientos clínicos.
En esencia, la política reafirma que los servicios educativos deben centrarse en apoyar el acceso, la participación y el progreso académico del estudiante con discapacidad, mientras que los tratamientos clínicos recaen en los planes médicos o el Departamento de Salud.
Si bien esta delimitación es necesaria —pues aclara funciones y protege el uso adecuado de fondos—, también abre un debate ético y práctico:
¿Qué ocurre cuando la intervención clínica es, a la vez, la que permite al estudiante aprender, comunicarse o autorregularse?
¿Hasta qué punto podemos trazar una línea entre lo que es “educativo” y lo que es “terapéutico” sin afectar la equidad y el acceso?
Las necesidades de los estudiantes con discapacidades no siempre se ajustan a las categorías administrativas. Limitar los servicios basándose solo en criterios de financiamiento puede traducirse en la pérdida de apoyos esenciales y en una desconexión entre la escuela, la familia y los proveedores clínicos.
La política puede ser un paso hacia la claridad, si se acompaña de guías técnicas claras, supervisión ética y una visión verdaderamente interdisciplinaria. De lo contrario, podría reproducir la misma fragmentación que dice querer resolver.
Porque la educación especial no se trata solo de servicios —se trata de justicia educativa, equidad y colaboración real.
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